Servicio al Cliente

Servicio al cliente

Información Antes del Viaje

  1. Por su seguridad no aborde vehículos fuera de los terminales o en carretera.
  2. Recuerde que no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o fumar cualquier tipo de sustancia abordo. Esto acarreará el incumplimiento del contrato y el pasajero deberá abandonar el vehículo.
  3. Lleve lo necesario, evite llevar cajas o bultos mal embalados.
  4. Si va a viajar en un Vehículo de Expreso Bolivariano S.A y Continental Bus S.A, nuestros conductores no le cobraran dinero adicional, los costos adicionales por sobre equipaje deberán ser cancelados directamente en taquilla o con nuestro personal de envíos. Recuerde firmar y reclamar su factura o guía de transporte.
  5. Recuerde llegar a la agencia o terminal de transportes con mínimo 30 minutos antes de su viaje.
  6. Si es la primera vez que visita la ciudad de destino, consulte las vías de acceso, zonas seguras y sitios de interés en páginas oficiales.
  7. Siempre sus documentos de identificación, en caso de un viaje internacional deberá cumplir con la siguiente documentación:

Para Mayores de Edad:

  • Cédula de Ciudadanía ó DNI ó Carné de Extranjería ó Pasaporte vigente o documento de viaje válido y en los casos establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de identidad o cédula de extranjería, según el caso.

Información Ruta Internacional

Transporte de Mascotas

Apreciado cliente recuerde que para viajar con su mascota, usted debe cumplir con ciertos parámetros de salubridad, comodidad y tranquilidad, teniendo en cuenta que solo se pueden transportar animales domésticos como perros y gatos.

Usted debe transportar su mascota sin excepción con guacal rígido especial para mascotas, pañal, carné de vacunas y bozal, por favor solicite el documento de autorización de transporte de mascotas en la taquilla. No se permitirá el abordaje de mascotas y guacales de tela, madera, mallas u otros materiales que no sean especialmente diseñados para mascotas.

 

Recomendaciones por Razas y Tamaños

Para su comodidad, recuerde que si el guacal mide menos de 40 cm de alto su mascota podrá viajar en la parte superior del vehículo con las condiciones mencionadas anteriormente, en caso de que el guacal mida más de 40 cm deberá sin excepción viajar en la bodega, tenga en cuenta que algunas razas pueden presentar problemas de salud durante el viaje de acuerdo a sus características físicas, como:

 

Razas braquiocefálicas:

Algunas razas de perros y de gatos tienen características anatómicas que dificultan una respiración correcta y que se denomina Síndrome Respiratorio Braquiocefálico, se caracterizan por tener nariz chata y suelen sufrir de problemas respiratorios, haciéndolos susceptibles a sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando están expuestos a cambios de temperatura extremos o situaciones de tensión.

Por esta razón y con el fin de proteger estas mascotas, Expreso Bolivariano y Continental Bus se reserva el derecho al transporte de perros y gatos de las siguientes razas o razas resultadas del cruce de las mismas (es decir, que alguno de los padres pertenezca a algunas de estas razas):

 

Razas de Perros
Chinese Shar Pei Boston Terrier
Deutscher Boxer - Boxer French Bulldog - Bulldog francés - Bouledogue français
Dogue de Bordeaux - Dogo de Burdeos Tibetan Spaniel - Spaniel Tibetano
Bulldog - Bulldog Inglés Cavalier King Charles Spaniel
Griffon belge - Grifón Belga King Charles Spaniel
Griffon bruxellois - Brussels Griffon - Grifón de Bruselas English Toy Spaniel
Petit Brabançon Pekingese - Pekinés
Chin - Spaniel Japonés Pug - Doguillo

 

Razas de Gatos
Burmese Himalayo
Persa Exotic Short Hair

 

Condiciones Generales

  1. Por la salud de los animales estos no deben ir sedados, de lo contrario el Pasajero notificará y asumirá la responsabilidad dejando constancia por escrito, exonerando a Expreso Bolivariano S.A y Continental Bus S.A.
  2. No podrán viajar en cabina razas agresivas debido al riesgo que representan frente a la seguridad de los Pasajeros y de la Tripulación. Estas razas incluyen el American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés, por lo que estas razas deberán viajar en bodega en Guacal Rígido UNICAMENTE.
  3. Así mismo recuerde que el transporte de mascotas superiores a 40 cm en vehículos menores a 25 sillas como en los servicios EuroVans, Royal Plus y Ejecutivo Plus está sujeto a capacidad de bodega.
  4. No retire la mascota del guacal sino hasta que descienda del vehículo.
  5. Expreso Bolivariano S.A y Continental Bus S.A se reservan el derecho de admisión o transporte del animal doméstico, si considera que no reúne las condiciones regulatorias y de seguridad aptas para viajar.

Equipaje – Condiciones Generales

  1. Recuerde que el peso máximo por persona para acceder a equipaje sin cobro es de 15 kilos en dos valijas cada una de 80 cm de longitud en cualquiera de sus lados, el cobro por exceso se realizará de acuerdo a las tarifas vigentes.
  2. Recuerde verificar el estado de su valija, cierres, candados, manijas y bolsillos, tenga en cuenta que la avería por el normal transporte es responsabilidad directa del pasajero. No transporte elementos frágiles en su equipaje que puedan estropearse, alimentos perecederos, líquidos y demás. Así mismo no está permitido el transporte de sustancias peligrosas como explosivos, venenos, químicos en cualquiera de sus estados, inflamables y demás sustancias prohibidas según la ley 30 de 1986.
  3. Siempre tenga a la vista su equipaje de mano, llévelo si es posible con usted. Consulte nuestro contrato de transporte Aqui http://www.bolivariano.com.co/corporativo/contrato-transporte

Viaje Menores de Edad

Viaje menores de edad a nivel nacional

Recuerde que a nivel nacional, si el menor va viajar solo este debe ser mayor de 10 años, antes de abordar el acudiente debe diligenciar el formato de autorización que lo suministrará la taquilla, a dicho documento debe anexarse la cédula del acudiente que autoriza el viaje y copia de la tarjeta de identidad del menor. Únicamente el menor de 10 años podrá viajar con mínimo un acompañante de 16 años, los dos diligenciando el formato de autorización.

 

Viaje menores de edad a nivel internacional

PARA MENORES DE EDAD COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS: (Información sustraída de la página web Migración Colombia).

  • PREMISA: Los niños, niñas (0 a 12 años) y adolescentes (12 a 18 años) Colombianos, pueden salir de territorio nacional acompañados de sus dos padres.
  • Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que NO sean residentes y se encuentren en territorio colombiano, NO requieren permiso de los padres para salir del país, excepto los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad ecuatoriana.
  • Para la salida de un niño, niña o adolescente colombiano o extranjero residente, se debe tener en cuenta:
  • Nacionalidad del niño, niña o adolescente.
  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Identidad de los padres, esto para los pasaportes antiguos sin zona de lectura mecánica. (Pasaportes expedidos antes del 2010)
  • Registro Civil de nacimiento en copia autentica. No tendrá vencimiento. Este requisito es aplicable para los pasaportes nuevos con zona de lectura mecánica y que no aparezca ésta información. (colombianos, residentes y ecuatorianos).
  • NOTA: los documentos de salida adicionales al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, son acumulativos, es decir, una situación puede presentarse conjuntamente con otra u otras, lo cual genera la sumatoria de requisitos y exigencias.

REQUISITOS PARA DIFERENTES SITUACIONES EN CASO DE VIAJE DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE:

 

1. Acompañado por los dos PADRES

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento. (Para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedida después del 2010).
  • Visa del destino, si así lo requiere.

2. Acompañado de uno (1) de sus padres

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento. (Para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos después del 2010)
  • Visa del destino, si así lo requiere.
  • Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.

3. Viaja fuera del país sin acompañantes:

  • Niño, niña o adolescente Colombiano:
  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento. (Para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos después del 2010).
  • Visa del destino, si así lo requiere.
  • Permiso de salida del país de ambos padres o de quién no viaje con él, o del representante legal, debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.

4. Viaja fuera del país y tiene doble nacionalidad:

Niño, niña o adolescente Colombiano:

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento. (Para los pasaportes con zona de lectura mecánica o expedidos después del 2010).
  • Visa del destino, si así lo requiere.
  • Permiso de salida del país de ambos padres o de quién no viaje con él, o del representante legal, debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.

Niño, niña o adolescente hijo de colombianos, nacido en el extranjero:

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento. (Aplica a pasaportes con zona de lectura mecánica).
  • Visa del destino, si así lo requiere.
  • Permiso de salida del país de ambos padres o de quién no viaje con él, o del representante legal, debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre que no acompaña al menor.
  • Si no ha sido registrado en un consulado de Colombia, su ingreso, permanencia y salida del territorio nacional, se dará en calidad de ciudadano extranjero, para lo cual no será necesario el permiso de salida del país, ni Registro Civil.

Niño, niña o adolescente, nacido en Colombia, cuyos padres no son domiciliados en el país:

  • En caso de un Niño, niña o adolescente nacido en Colombia con padres extranjeros no domiciliados en el país (titulares de visa de preferencial, Negocios, o Temporal, o amparados con permiso otorgado por Migración Colombia – Permiso de Ingreso de Permanencia (PIP), o Permiso Temporal de permanencia (PTP)), éste deberá ser documentado a través de la representación Diplomática o Consular de la nacionalidad de sus padres, en el menor término de tiempo posible, para posteriormente ser presentado ante Migración Colombia para definir su situación migratoria en el país en un término máximo de ciento ochenta (180) días, a partir del nacimiento, de acuerdo al artículo 74 del Decreto 834 de 2013.
  • En caso de no tener representación Diplomática o Consular en Colombia, Migración Colombia solicitará a través de Embajadas concurrentes, el trámite de la documentación del menor de edad, o documento de viaje (Pasaporte) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para indocumentados.
  • Es de anotar que la presentación del Registro Civil de nacimiento por sí sola no constituye prueba de nacionalidad para los NNA que han nacido en el territorio colombiano, ya que se deben cumplir mínimo dos de los requisitos de adquisición de la nacionalidad establecidos en la el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, y en este caso sólo se estaría cumpliendo el Ius Soli (lugar de nacimiento).

5. La patria potestad del menor se encuentra en cabeza de uno de los padres por decisión judicial

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Alguno de los siguientes documentos acompañado del Registro Civil de Nacimiento: Registro Civil de Nacimiento con la anotación del otorgamiento de la patria potestad en cabeza de uno de los padres por decisión judicial. Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada o registro civil de nacimiento en donde conste en pie de página dicha anotación. Si la sentencia fue proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur (figura jurídica por la cual la Corte Suprema de Justicia, avala las decisiones de autoridad judicial extranjera), caso en el cual se deberá presentar copia de la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia en donde haga referencia a la providencia de la autoridad extranjera. En caso que la patria potestad por decisión judicial haya sido conferida a uno solo de los padres o se encuentre suspendida, solo será necesario exhibir el permiso del padre que la tenga asignada.
  • Visa del destino si así lo requiere.
  • Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

6. El menor no cuenta con uno de sus padres por fallecimiento y sale con su padre sobreviviente:

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento.
  • Visa del destino si así lo requiere.
  • Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.
  • Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

7. El menor no cuenta con uno de sus padres por fallecimiento y sale con una persona diferente a su padre sobreviviente o solo:

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Registro Civil de Nacimiento o anotación de los nombres del padre en el permiso de salida de qué trata el literal d) del presente numeral, cuando éste es emitido en Colombia.
  • Visa del destino si así lo requiere.
  • Permiso de salida del país debidamente autenticado ante notario, autoridad consular u otra autoridad debidamente apostillado o legalizado según el caso, suscrito por el padre sobreviviente o representante legal.
  • Registro Civil de Defunción del padre fallecido, o el documento que haga sus veces.
  • Si el menor es adoptado por padres extranjeros, además requerirá la sentencia de adopción.

8. El menor de edad es extranjero domiciliado en Colombia y sea beneficiario de una Visa RE y desee salir del país sin la compañía de sus padres o sin alguno de ellos:

  • Pasaporte, documento de identidad o documento de viaje válido vigente. Según instrumentos internacionales.
  • Deberá contar con el permiso de salida en las mismas condiciones que los menores colombianos.
  • En el caso del requisito de presentación de Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse el documento que haga sus veces en el respectivo país.

NOTA: En los casos no previstos en el presente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 Y 84 de la Ley 1098 de 2006, será el Defensor de Familia quien los resuelva, en su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de Familia y en ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía.

CASOS ESPECIALES:

 

9. Permisos de salida del país de Niño, niña o adolescente, cuyo propósito del viaje es la reunificación familiar o residencia.

  • En el permiso de salida del niño, niña o adolescente, no se exigirá el diligenciamiento de fecha de regreso o entrada al país por ser indeterminado; bastará con la manifestación escrita del propósito de reunificación familiar o residencia, para que el permiso sea válido; esta situación debe validarse por medio de los registros migratorios del padre o madre que lo otorga.
  • Teniendo en consideración, que la autorización de salida del país, la ha diligenciando la madre o el padre del menor para que se reúna con él; el permiso será aceptado, prevaleciendo el interés superior del niño, niña y adolescente y la interpretación de la norma más favorable para el mismo; lo anterior en concordancia a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la adolescencia, artículos 6, 8, 9 y 22.

10. Niño, niña o adolescente que viaja con uno de los representantes legales y éste es capturado:

  • En este caso Migración Colombia aplica lo contemplado en el artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia), con el fin de proteger al niño, niña o adolescente que se encuentra en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, informa inmediatamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y hace la entrega del niño, niña o adolescente a la Policía de Infancia y Adolescencia.
  • Si el niño, niña o adolescente viaja recomendado con otra persona, Migración Colombia contacta a sus representantes legales, sin afectar la entrega del niño, niña o adolescente a la autoridad anteriormente mencionada.

11. Niño, Niña o Adolescente, infractores de la ley de quienes se desconoce su edad:

  • En caso de duda sobre la edad de un niño, niña o adolescente, que ha cometido una infracción penal Migración Colombia aplica lo establecido en la Ley 1098, o Código de Infancia y adolescencia, artículo 3o, parágrafo 1o, el cual reza: (…) “En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.”(…)De acuerdo a lo anterior, Migración Colombia informa inmediatamente al ICBF y hace la entrega del niño, niña o adolescente a la Policía de Infancia y Adolescencia, para que las Instituciones antes mencionadas realicen las labores tendientes a determinar su edad.

12. Niño, Niña o Adolescente, no reconocido por el padre.

  • La patria potestad recae en la madre únicamente. Si el menor de edad requiere viajar sin ella, deberá presentar además de los requisitos normales de salida, el permiso otorgado por ésta.

13. Cuando uno de los padres presenta un documento expreso en el cual renuncia a la patria potestad.

  • Este documento NO es válido, toda vez que la patria potestad es irrenunciable e intransferible. Solamente se podrá suspender o privar la patria potestad por sentencia judicial. Por lo tanto para su salida del país, es necesaria la presentación de la autorización de salida del país.

14. Si se presenta sentencia judicial o acta de conciliación en la que se otorga la custodia a uno de los padres.

  • Este documento NO es equivalente al permiso de salida del país del niño, niña o adolescente; por lo tanto se deberá presentar el permiso del padre o madre que no viaja, por cuanto la asignación de la custodia a uno de los progenitores no restringe el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que no ostenta la custodia.

15. Niño, Niña, Adolescente adoptado:

  • Los niños, niñas o adolescente, con parentesco civil, es decir, aquel resultante de la adopción, tendrán el mismo tratamiento de cualquier menor de edad.
  • No obstante cuando sus padres adoptantes son ciudadanos extranjeros, al momento de salir del país por primera vez con el menor adoptado, deberán presentar la sentencia de adopción proferida por el juez de familia, la cual debe estar ejecutoriada, e igualmente acompañada del documento de viaje (Pasaporte o Documentos válidos en calidad de turistas) del menor y el registro civil.
  • En eventos posteriores de salida del país de niños, niñas o adolescente, se aplicarán las instrucciones generales de salida del país de niños, niñas o adolescente, así como los principios de doble nacionalidad.

16. Niño, Niña, Adolescente, que carece de representante legal, o teniéndolo (s) éste(os) no pueda(n) por fundados motivos conceder el permiso de salida, o se desconozca su paradero.

  • Será competente para otorgar el permiso el defensor de familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Este permiso es válido por sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecutoria.

17. Niño, Niña, Adolescente, con residencia en el exterior que haya obtenido permiso para salir del país por parte del ICBF.

  • Cuando el menor de edad carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, y haya recibido permiso para salir del país por parte del defensor de familia, no requerirá tramitar una nueva autorización de esa entidad, ya que bastará con la presentación de la copia de la resolución que otorgó inicialmente el permiso.
  • Si dentro del ejercicio del control migratorio se genera duda sobre la autenticidad del documento, los oficiales de migración deberán coordinar con el Puesto de Control Migratorio por donde se haya producido la última salida del niño, niña o adolescente, si es un lugar diferente, para acceder a la copia del permiso otorgado por el ICBF; de igual forma se preferirá que esta verificación se realice con la fuente primaria del documento es decir con la autoridad que expidió el documento. En todo caso la carga de este trámite corresponderá a Migración Colombia y no podrá ser trasladada al viajero.

Lo anterior, si es demostrable bajo alguna de las siguientes variables:

  • i. Que se trate de niños, niñas o adolescentes, circunstancia que debe demostrarse ante la autoridad migratoria con el documento de identidad o registro civil.
  • ii. Que los niños, niñas o adolescentes tengan el estatus de “residente” en un país del exterior, circunstancia que también se debe comprobar con el documento idóneo respectivo ante la autoridad migratoria, el cual debe estar en el idioma español.
  • iii. Que haya obtenido permiso para salir del país luego del 08 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006, art. 216.
  • iv. Que haya sido autorizado por el defensor de familia, por una de las tres circunstancias del inciso primero del artículo 110 de la ley 1098 de 2006, es decir:
  • a. Carezca de representante legal.

    b. Se desconozca el paradero del representante legal.

    c. El representante legal no esté en condiciones de otorgar el permiso.

    Este permiso, la causal y la forma en que fue otorgado se comprueban de la lectura del acto administrativo expedido por el defensor de familia que materialice el mismo.

  • v. Que haya efectivamente salido del país, haya vuelto a Colombia y necesite nuevamente salir del país, hecho este último que lo efectúe con posterioridad al 10 de enero de 2012.
  • En consecuencia, si se demuestra por parte del representante legal o de quien haya sido autorizado para salir con el niño, niña o adolescente el cumplimiento de los requisitos precitados mediante los documentos idóneos, conducentes y pertinentes, podrá darse aplicación al artículo 226 del Decreto ley 019 de 2012.

18. El Niño, Niña o Adolescente que se presenta con permiso de salida emitido por el Defensor de Familia del ICBF y en archivo se registra un impedimento de salida del país suscrito por uno o los dos padres.

  • Se permitirá la salida del menor de edad del país, toda vez que los padres han tenido la oportunidad previa para ejercer sus derechos ante la autoridad administrativa que ha proferido la autorización, y el acto administrativo que lo confirió se encuentra en firme, y solo será revocado por las jurisdicciones contenciosas establecidas para ello.

19. Adolescente soltero y con hijos:

  • El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos corresponde en primera medida a los padres. Sin embargo, cuando los padres son menores de edad, la patria potestad será asignada a los abuelos.
  • Para establecer filiación de los abuelos se verificará en el registro civil de la madre o padre menor de edad los nombres de sus progenitores, quienes están otorgando el permiso de salida correspondiente al nieto.

Teniendo en cuenta lo anterior se pueden presentar las siguientes situaciones:

  • i. Adolescentes solteros, que viajan con sus hijos(as) reconocidos por parte de los dos padres menores de edad. Por no considerarse emancipados, (es decir con autonomía jurídica) pues son solteros, en su condición de madre o padre deberán presentar los permisos de salida otorgados por sus padres (del adolescente) y abuelos del niño o niña (hijo del adolescente), podrán realizarlo en un solo documento, tanto de la adolescente madre como del adolescente padre.
  • ii. Adolescente soltera, que viaja con su(s) hijo(s) sin reconocimiento por parte del padre. La madre adolescente, por no considerarse emancipada, (es decir con autonomía jurídica) pues es soltera, aún en su condición de madre, deberá presentar los permisos de salida otorgados por sus padres (del adolescente) y abuelos del niño o niña, (hijo del adolescente) siempre y cuando el padre no haya reconocido al menor.
  • iii. Adolescente soltera, que viaja con su(s) hijos(s) siendo el padre del niño(s) mayor de edad. En caso que la adolescente soltera tenga un hijo(s) cuyo padre de acuerdo con el registro civil es mayor de edad, y pretenda salir del país deberá presentar permiso de salida otorgado por sus padres (del adolescente) y abuelos (hijo del adolescente) en representación de la patria potestad, y el permiso de salida del país otorgado por el padre del niño o niña.
  • iv. Padre que viaja fuera del país con su(s) hijo(s) y la madre del niño es menor de edad. Si en el registro civil del niño o niña que viaja fuera del país, figura que la madre también es menor de edad, deberá autorizar la salida del niño o niña en representación de la madre los padres de esta (del adolescente); es decir, los abuelos del niño o niña, en representación de la patria potestad de su nieto.

20. Adolescente casado

  • Deberá presentar el registro civil que acredite tal situación, sin otros requisitos adicionales de salida (permisos), por considerarse emancipado (es decir con autonomía jurídica). Este caso solo aplica a mayores de 14 años.

21. Adolescente en unión libre

  • Deberá presentar los permisos de salida de los padres, ya que de acuerdo con el artículo 314, numeral 2, del Código Civil, una de las formas de emancipación legal es por matrimonio del menor; y no existe normatividad legal que le otorgue el mismo valor a la unión libre en adolescentes.

22. En los casos NO previstos

  • Será el Defensor de Familia quien los resuelva. En su defecto, corresponde pronunciarse al Comisario de Familia. En ausencia de ambos, resolverá el Inspector de Policía. Es de anotar que estos permisos deberán ser consultados y verificados en cuanto a su autenticidad y validez, empleando el medio o canal dispuesto por el ICBF para tal fin.
  • En los municipios donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no haya designado Defensor de Familia, por competencia secundaria, sus funciones serán asumidas por el Comisario de Familia, en ausencia de éste, corresponderán al Inspector de Policía.
  • Más información en http://migracioncolombia.gov.co/index.php/servicios-al-ciudadano/pregunt...

Acompañantes

Para Expreso Bolivariano y Continental Bus, es muy importante su viaje y compartimos los momentos de felicidad ó nostalgia cuando un viajero parte, sin embargo para su comodidad tenga en cuenta que las despedidas deben realizarse en las salas de espera y antes pasar las puertas de abordaje.

 

Recomendaciones A bordo - Seguridad y comodidad

  • No recibir alimentos, bebidas u otro tipo de sustancias de extraños.
  • Asegúrese el cinturón de seguridad en la silla que se requiera.
  • Sosténgase de los pasamanos cuando este circulando por el pasillo o se dirija al baño del vehículo.
  • No olvide tener a la vista su equipaje de mano, si ha dejado su equipaje en bodega, guarde en un lugar seguro, la ficha para reclamarlo esto es lo único que lo acredita como dueño del mismo.
  • Recuerde que el consumo de debidas alcohólicas o sicoactivas están prohibidas a bordo, esto puede ser causal de detención del vehículo y solicitud a través de la autoridad competente para abandonar el vehículo.
  • Ubique las salidas de emergencia del vehículo
  • Evite reclinar por completo la silla, esto con el fin de velar por la comodidad de todos y agilidad en la evacuación frente a una eventual emergencia.
  • No obstaculice el pasillo, absténgase de ubicar equipaje u otro tipo de elemento.
  • Escuche con atención el protocolo de abordaje suministrado por el personal de Expreso Bolivariano S.A y Continental Bus S.A
  • Suministre a familiares el número de tiquete ubicado en la parte inferior del código de barras y su número de cédula esto con el fin de rastrear y anticipar su llegada.
  • Si observa una actitud sospechosa de algún pasajero, por favor infórmelo de inmediato al conductor.

Servicios a Bordo

  • Baño abordo: Haga buen uso e higiene de este servicio, en caso de urgencia hágalo saber al conductor con el fin de realizar alguna parada adicional si se requiere.
  • Sistema de Audio y Video: Recuerde que de acuerdo al servicio adquirido el vehículo cuenta con equipamiento enfocado a su confort y entretenimiento, agradecemos hacer buen uso de estos servicios. Si existe fallas en los dispositivos ó si el vehículo cuenta con sonido ambiental y existe alto volumen, favor infórmelo al conductor.
  • Wifi: Este servicio busca que usted pueda compartir las experiencias de su viaje y facilite actividades de trabajo o entretenimiento, en algunas zonas puede presentarse intermitencia de acuerdo a cobertura e intensidad de la señal.
  • Silla Reclinable: Este servicio busca la comodidad y descanso de nuestros pasajeros sin embargo evite inclinar por completo la silla para velar por la comodidad de todos y agilidad en la evacuación frente a una eventual emergencia.
  • Toma Corriente: Recuerde que de acuerdo al servicio adquirido el vehículo cuenta con equipamiento enfocado a su confort y entretenimiento, agradecemos hacer buen uso de estos servicios, el voltaje del dispositivo es de 110v.
  • GPS: Suministre a familiares el número de tiquete ubicado en la parte inferior del código de barras y su número de cédula esto con el fin de rastrear y anticipar su llegada.

Al Descender:

  • Al momento de descender del vehículo verifique que su equipaje de mano este completo, si lleva equipaje en la bodega del vehículo es necesario verificar que la valija sea la que le pertenece, confirme si es necesario que el contenido corresponda.
  • No atienda recomendaciones, no reciba alimentos ni bebidas de extraños, siempre diríjase al punto de información oficial de la terminal.

Línea Amable:

Otros Servicios Especiales